ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 55-2016

Artículo 15. Acceso a la información. Las entidades públicas que otorguen subsidios y/o
subvenciones a personas individuales y jurídicas serán responsables de actualizar
mensualmente y publicar en su portal web los convenios celebrados, los instrumentos legales
de aprobación correspondientes, el Registro de Personas Individuales beneficiadas con
subvención y el informe consolidado de avance fisico y financiero de los subsidios y
subvenciones otorgados.

En cuanto al Registro de Personas Individuales beneficiadas con subvención y el informe
consolidado de avance fisico y financiero de los subsidios y subvenciones otorgados por la
entidad, deberán remitirse al Ministerio de Finanzas Públicas con base a los formatos que
para el efecto disponga esa Cartera en su portal web, la información anterior podrá ser
compartida entre las entidades del sector público en busca de una atención integral a la
ciudadanía.

Convenios

Informes


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